Se aprueba norma modificativa del proceso de acción de nulidad ante el tribunal de lo contencioso administrativo
El pasado 10 de diciembre de 2021 fue aprobada la Ley Nº 20.010, que modifica el proceso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”), con el propósito de modernizarlo, en tanto dicho procedimiento no había estado alcanzado por las reformas procesales aprobadas en los últimos años.
A continuación comentamos algunas de las nuevas disposiciones:
- Remisión en subsidio al Código General del Proceso (CGP), con excepción del principio de inmediación:Si bien la nueva normativa realiza una remisión en subsidio de las normas del CGP -cuando su predecesora remitía al viejo Código del Procedimiento Civil-, se exceptúa la aplicación las disposiciones referentes al principio de inmediación. En mérito a ello, el TCA podrá prescindir delas audiencias por sí mismo, bastando la presencia de tres desus miembros, o incluso, delegarla en funcionarios receptores supervisados por el supervisor del Secretario Letrado.
- Domicilios y notificaciones: El actor, el demandado y cualquier tercerista deben constituir en su primera comparecencia ante el Tribunal, domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio procesal en los estrados.
A estos efectos, la nueva norma menciona todas las resoluciones que deben ser notificadas en dicho domicilio, que incluye, por ejemplo, los traslados para proponer prueba, contrapueba, intervención de un tercero coadyuvante, subsanación de defectos, entre otros.
- Tercerías durante el proceso: Se dispone que tanto en la demanda de anulación, como en la contestación de la misma, se podrá denunciar los nombres y domicilios de los terceros que pudieran resultar perjudicados en caso de recaer sentencia anulatoria, para que el Tribunal les dé noticia del pleito.
Dichos terceros interesados tendrán treinta desde la notificación para intervenir en el proceso como un litigante más, comenzando en el estado que se encuentre.
Asimismo, de la intervención de un tercerista coadyuvante de la Administración se dará traslado a las partes por un plazo común de quince días y, al evacuar el traslado, ambas podrán proponer prueba complementaria.
- Demanda y contestación: se dispone un plazo de treinta días para eltraslado de la demanda anulatoria, en cuya oportunidad, se deben también interponer las excepciones que correspondan.
El Tribunal podrá establecer -conun máximo de treinta días-, plazo para que cualquiera de las partes intervinientes subsanen defectos que padezcan sus actos, bajo apercibimiento de tenérselo por no presentado.
- Excepciones previas: Se amplía el elenco de excepciones previas admisibles, agregando a las ya previstas en el artículo 66 del Decreto-Ley N° 15.524, las reguladas en el artículo 133 del CGP, con traslado al actor por el plazo de diez días.
Asimismo, la nueva norma dispone la lista taxativa de excepciones previas, las cuales, el Tribunal podrá relevar de oficio aunque no se hubieran opuesto.
- Despacho saneador: Finalizada la etapa de proposición, el Tribunal deberá resolver todas las cuestiones previas que obsten a la decisión de mérito (incluidas las excepciones previas relevables de oficio).
De tratarse de una cuestión que requiera prueba, se conferirá previamente plazo común de seis días para proponer prueba, y una vez diligenciada, las partes tendrán un plazo común de seis días para alegar.
El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo deberá expedirse en elplazo de 30 días, y luego el Tribunal dictará sentencia interlocutoria saneadora.
- Prueba sobre el objeto principal: Una vez realizados los actos de proposición y resueltas las excepciones previas –si corresponde-, se conferirá a ambas partes un plazo común de diez días para proponer prueba.
Posteriormente, de la prueba propuesta, se conferirá plazo común de cinco días para proponer la contraprueba o prueba sobre prueba.
Solo podrán ser propuestas posteriormente las pruebas claramente supervinientes, o referidas a hechos nuevos o mencionados por la contraparte al contestar la demanda. En el caso de documentos que se quieran utilizar y estén en su poder, se deben agregaren el mismo acto de proposición.
- Alegatos de bien probado: Finalizado el diligenciamiento de la prueba, se conferirá un plazo común de quince días para que las partes y terceros presenten sus alegatos de bien probado. Vencido dicho plazo o presentados los alegatos, se tendrá por concluida la causa y se dará traslado al Procurador para que dictamine al respecto en un plazo de sesenta días.
- Celeridad: Los plazos se disponen como perentorios e improrrogables, y el Tribunal tomará de oficio las medidas para evitar la paralización del proceso y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.
- Comisión para futura reforma: La nueva Ley crea una Comisión para la Reforma del Sistema Contencioso Anulatorio, con el cometido de elaborar una reforma integral de todos los procesos que se tramitan ante el TCA y sus trámites previos.
Norma: Ley Nº 20.010
Publicación: 22 de diciembre de 2021