SE MODIFICAN CONDICIONES DE LEVANTAMIENTO DE RESERVA DE INFORMACIÓN EN LAS COMUNICACIONES AL BCU SOBRE ACCIONISTAS Y BENEFICIARIOS FINALES
Con fecha 23 de diciembre de 2021, fue aprobada la Ley Nº 20.018, por la cual se modifica el artículo 5 de la Ley Nº 18.930 (sobre Participaciones Patrimoniales al Portador con destino al Banco Central del Uruguay –“BCU”-), y el artículo 39 de la Ley Nro. 19.484 (sobre Transparencia Fiscal Internacional y Prevención de Lavado de Activos), ambos relativos a la obligación del BCU de guardar reserva sobre la información proporcionada por los sujetos obligados en materia de comunicación de accionistas y beneficiarios finales.
Cabe mencionar que las normas antes referidas disponen una lista de casos específicos en que, en forma excepcional y bajo las circunstancias previstas explícitamente en la norma, el BCU debe dar acceso a la información a las siguientes autoridades: (i) Dirección General Impositiva; (ii) Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay; (iii) Por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria; y (iv) a la Junta de Transparencia y Ética Pública.
La normativa establecía que, fuera de estos casos, la reserva solamente podía levantarse con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro. La sanción de la Ley N° 20.018 incluyó la posibilidad de exceptuar mediante la autorización de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales. Para este último caso, el levantamiento de la reserva solamente puede realizarse para que accedan sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general.
Norma: Ley Nº 20.018
Publicación: 3 de enero de 2022